Capítulo X
Reglamento del Reclusorio Preventivo de Guadalajara · arts. 121 a 126
Artículos
- Art. 121La esposa, concubina o amiga no ocasional autorizada a la visita íntima, podrá llevar a sus hijos no mayores de 6 años, los…
- Art. 122Esta Guardería tendrá vigilancia adecuada, durante todo el tiempo de estancia de los menores en ese sitio.
- Art. 123Si la visita se realiza por la noche, la administración del Reclusorio proporcionará a los niños los alimentos adecuados, por una…
- Art. 124Habrá ropa de cama y atuendos adecuados para los niños siempre en buen estado y con la limpieza debida.
- Art. 125Los niños que permanezcan en la Guardería se regresarán a la madre en el momento de concluir la visita íntima y abandonar la…
- Art. 126Este reglamento tendrá vigencia después de tres días a partir de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.…