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Artículo 68

Reglamento del Reclusorio Preventivo de Guadalajara· Título II › Capítulo IX

En la Subdirección de Observación y Clasificación se realizarán las funciones que a continuación se mencionan:

I. Realizar los estudios de ingreso de toda la población que tenga acceso al Reclusorio Preventivo de Guadalajara;

II. Realizar un programa de recepción de internos adecuado humano y técnico;

III. Llevar a cabo los estudios realizados para que el cambio a la institución de tratamiento no sea traumático;

IV. Crear, planificar, realizar y supervisar en correlación con la Dirección del establecimiento y la aprobación del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, el sistema de tratamiento preventivo implantado;

V. Cuidar de que cada sector, con el sigilo necesario, lleve el control de sus expedientes individuales, quedando obligado a proporcionar una copia del resultado de cada estudio y de cada actuación, a la Subdirección Jurídica, para la integración del expediente único;

VI. Supervisar que las terapias sugeridas y aprobadas, se cumplimenten;

VII. Supervisar personalmente el tratamiento que se otorgue en segregación, en régimen de alta peligrosidad y en conducta especial, para los efectos de un control más adecuado y resultados más idóneos;

VIII. Organizar, de conformidad con la Dirección del establecimiento y de aprobación del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, los estudios científicos sobre todos los problemas de la prisión, de la familia de los internos y del medio ambiente de donde ellos provienen, con objeto de ofrecer resultados para tomar medidas preventivas y, en su caso, curativas y de tratamiento;

IX. Organizar ciclones de conferencias, con su personal técnico, que coadyuve a la integración de la comunidad psicoterapéutica que se implante;

X. Dar atención, en los casos que la Dirección estime pertinente, a la familia de los internos en los ámbitos psiquiátricos, psicológico, de trabajo social y médico;

XI. Comunicar a la Dirección las irregularidades que se presenten, con objeto de tomar las medidas necesarias para su correlación;

XII. Proporcionar un informe estadístico trimensual de los casos atendidos y sus resultados, a la Dirección, con copia al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social;

XIII. Tratar en su caso, también médica, psiquiátrica, psicológicamente y con trabajo social, a la víctima del delito, a fin de evitar resentimientos y prevenir nuevos ilícitos;

XIV. Presentar estudios para que se publiquen en la Revista del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y en la revista "Jalisco";

XV. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico de la institución; y XVI. Las demás que provengan de sus funciones y atribuciones y que sean aprobadas por la Dirección de la institución.

DE LA SUBDIRECCION DE ACTIVIDADES CREATIVAS

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