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Artículo 45

Reglamento del Reclusorio Preventivo de Guadalajara· Título II › Capítulo I

En el Reclusorio queda prohibido el préstamo y compra-venta de objetos del personal entre sí y con los internos o con sus familias, así como realizar rifas, loterías, tandas o cualquier juego o propaganda que distraiga al personal de sus actividades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.