Salvo acuerdo previo de la Dirección, ningún miembro del personal o de los internos podrá circular fuera de las áreas destinadas para sus actividades específicas. Sólo podrá hacerlo, en todo el ámbito de la institución, el personal de custodia, siempre y cuando no entorpezca las actividades que realizan otros sectores de trabajo.
Artículo 42
Reglamento del Reclusorio Preventivo de Guadalajara· Título II › Capítulo I
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.