El personal en todas sus áreas como se asienta en el artículo 22, integrará una comunidad terapéutica y estará en camino a la realización de los objetivos siguientes:
I. Coadyuvar con las autoridades judiciales durante el proceso para comunicar al Juez, desde el punto de vista técnico, la realidad biopsicosocial de cada interno;
II. Procurar que la privación de libertad no provoque daño psicológico o físico en el recluso;
III. Aprovechar el lapso del proceso para que en aquellos internos que admitan tratamiento y requieran de él, se les otorgue de inmediato, en adelanto del que se conceda en la institución de sentenciados; y IV. Fortalecer los vínculos con la familia y el exterior en los términos que establece este reglamento.