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Artículo 107

Reglamento del Reclusorio Preventivo de Guadalajara· Título III › Capítulo VI

Semanalmente el Director deberá recibir a los internos en audiencia individual, en la cual se harán las comunicaciones que estimen pertinentes, las quejas y las necesidades que presenten. El propio Director orientará y canalizará de inmediato los planteamientos que los internos le hagan durante la audiencia a efecto de resolver la problemática que de ella surja. Los internos podrán hacer su solicitud a través de la Subdirección de Trabajo Social y de Vigilancia y Custodia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.