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Artículo 59

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Octavo. De la Gestión del POETZ en la Zona Conurbada de Guadalajara

Para la instrumentación de líneas de coordinación metropolitana el Municipio de Zapopan, Jalisco, promoverá los siguientes criterios:

I. Una base común de información sobre planes programas, actividades, servicios que impacten de manera política o negativa los recursos naturales compartidos;

II. Estudios científicos compartidos cuando se afecten recursos en diversos municipios a efecto de prever impactos negativos; y III. Solicitar la evaluación de impacto ambiental.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.