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Artículo 5

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Primero. Disposiciones Generales › Sección Cuarta. Ámbito de Aplicación del Reglamento

El ámbito de aplicación de este reglamento se encuentra definido en el POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial del que forma parte integral y en el que se definen las políticas ambientales y su ámbito de aplicación desglosadas en este Reglamento.

En la zona urbana o centro de población del Municipio de Zapopan, Jalisco, el POETZ tendrá la aplicación para efectos de orientar el proceso de revisión y actualización de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, sin embargo éstos serán los instrumentos normativos aplicables. Fuera del centro de población o zona urbana el POETZ será el instrumento 3 normativo aplicable para cualquier tipo de promoción privada o institucional, que pretenda obtener de la autoridad municipal una autorización, permiso o licencia relativa a la utilización del suelo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.