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Artículo 36

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Cuarto. De la Política de Protección › Sección Cuarta. De la Protección de Actividades Consideradas como Riesgosas

Las autoridades del Ordenamiento Ecológico Territorial de Zapopan, Jalisco, definidas en el artículo 10 fracciones I a la IV de este Reglamento, y las de desarrollo urbano del Municipio, garantizarán que en los planes o programas de desarrollo urbano se establezcan zonas intermedias de salvaguarda, entre las actividades de riesgos y las zonas habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 10

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.