Las autoridades del Ordenamiento Ecológico Territorial de Zapopan, Jalisco, definidas en el artículo 10 fracciones I a la IV de este Reglamento, y las de desarrollo urbano del Municipio, garantizarán que en los planes o programas de desarrollo urbano se establezcan zonas intermedias de salvaguarda, entre las actividades de riesgos y las zonas habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.
Artículo 36
Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Cuarto. De la Política de Protección › Sección Cuarta. De la Protección de Actividades Consideradas como Riesgosas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 10
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