Este reglamento en materia de Ordenamiento Ecológico Territorial de Zapopan, tiene por objeto normar los términos de aplicación y alcances del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de Zapopan, Jalisco, como instrumento de política pública ambiental del orden local. Sus disposiciones son de orden público e interés social y establece las bases que deberán regir la actuación del Gobierno Municipal en las siguientes materias:
I. Aplicación, ejecución, revisión y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico territorial local y de desarrollo urbano; así como de los planes parciales de Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco, en coordinación con las dependencias municipales, estatales y federales competentes;
II. Determinación de criterios y mecanismos necesarios para prever, promover y ajustar la congruencia entre las acciones programadas de la Administración Pública Municipal y el programa de ordenamiento ecológico territorial del Municipio, para efectos operativos y presupuestales;
III. Suscripción de convenios con el Gobierno del Estado de Jalisco, los municipios que conforman la Zona Conurbada de Guadalajara, para la gestión compartida de recursos naturales y la realización de acciones conjuntas en materia de ordenamiento ecológico territorial;
IV. Concertación con personas, grupos e instituciones de los sectores privado y social para la realización de proyectos relacionados con el proceso de ordenamiento ecológico territorial; y V. Formulación de políticas a que se sujetará la actuación de las dependencias municipales la instrumentación, evaluación y seguimiento del ordenamiento ecológico territorial.