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Artículo 31

Reglamento del Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Jamay· Título Único › Capítulo VII. De las cuotas y patrocinios

De las cuotas. 1. El cobro de las cuotas de recuperación de los distintos programas o actividades, deberá estar considerado en la Ley de Ingresos del Municipio de Jamay, Jal., vigente. 2. En cuanto a los patrocinios, el Instituto tiene las facultades y atribuciones necesarias y respaldadas por la Junta de Gobierno y el presente ordenamiento, para solicitar la participación en acciones, programas y actividades del Instituto de la iniciativa privada, con la modalidad de patrocinadores. 14 De la Transparencia del Instituto

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.