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Artículo 2

Reglamento del Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Jamay· Título Único › Capítulo I. Disposiciones generales

De la naturaleza jurídica. 1. El Instituto Municipal de Atención a la Juventud del Gobierno Municipal de Jamay, Jalisco, es un órgano público descentralizado de la administración pública municipal con personalidad jurídica y patrimonio propios; se constituye como la instancia municipal de carácter especializado y consultivo para la proyección, instrumentación, ejecución de las políticas, programas, acciones y oportunidades de los jóvenes del Municipio. 2. El Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de Jamay, Jalisco y cuenta con las atribuciones y facultades establecidas en el presente ordenamiento necesarias para la correcta atención de las necesidades de los jóvenes de Jamay.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.