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Artículo 14

Reglamento del Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Jamay· Título Único › Capítulo III. Del régimen interior del Instituto › Sección Segunda. Del Presidente y Secretario

Del Secretario de la Junta de Gobierno. 1. Son funciones del Secretario de la Junta de Gobierno:

I. Elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno, tomando en cuenta los asuntos que, a propuesta de los miembros de la misma, se deban incluir; 7 II. Enviar con cinco días hábiles de anticipación, la convocatoria y el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno;

III. Pasar lista de asistencia e informar al Presidente si la junta puede sesionar válidamente;

IV. Levantar acta de las sesiones;

V. Dar lectura al acta de la sesión anterior;

VI. Dirigir las actividades administrativas de la Junta de Gobierno;

VII. Ejecutar los Acuerdos de la Junta de Gobierno;

VIII. Participar en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto; y IX. Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretario de la Junta de Gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.