Del Secretario de la Junta de Gobierno. 1. Son funciones del Secretario de la Junta de Gobierno:
I. Elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno, tomando en cuenta los asuntos que, a propuesta de los miembros de la misma, se deban incluir; 7 II. Enviar con cinco días hábiles de anticipación, la convocatoria y el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno;
III. Pasar lista de asistencia e informar al Presidente si la junta puede sesionar válidamente;
IV. Levantar acta de las sesiones;
V. Dar lectura al acta de la sesión anterior;
VI. Dirigir las actividades administrativas de la Junta de Gobierno;
VII. Ejecutar los Acuerdos de la Junta de Gobierno;
VIII. Participar en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto; y IX. Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretario de la Junta de Gobierno.