Los bienes muebles y en general el patrimonio que se llegue a adquirir para la operatividad y funcionamiento del programa de regularización de predios rústicos de la pequeña propiedad en el Estado, al término de dicho programa, la Secretaría General de Gobierno determinará expresamente el uso o destino que se dará a los mismos.
Artículo 54
Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Quinto › Capítulo Segundo. De la Disolución y Liquidación de los Subcomités y del Comité
Conexiones dentro de la misma norma
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