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Artículo 54

Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Quinto › Capítulo Segundo. De la Disolución y Liquidación de los Subcomités y del Comité

Los bienes muebles y en general el patrimonio que se llegue a adquirir para la operatividad y funcionamiento del programa de regularización de predios rústicos de la pequeña propiedad en el Estado, al término de dicho programa, la Secretaría General de Gobierno determinará expresamente el uso o destino que se dará a los mismos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.