Dada la naturaleza eminentemente social y gratuita del procedimiento administrativo de regularización de predios rústicos, los trámites deberán ser personales, teniendo las autoridades que intervengan en este procedimiento, especial cuidado para que se respete la normatividad establecida en el Decreto y el presente Reglamento.
Artículo 51
Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Quinto › Capítulo Primero. Disposiciones Finales
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