Las disposiciones del artículo anterior igualmente se aplicarán para notificar a las instituciones coadyuvantes y a los representantes de los municipios, cuando se vayan a tratar asuntos de su jurisdicción territorial sin que para esto sea obstáculo que ya cuenten con la calendarización semestral.
Artículo 34
Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Cuarto. Del Procedimiento › Capítulo Primero. Del Procedimiento ante los Subcomités
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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