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Artículo 25

Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Cuarto. Del Procedimiento › Capítulo Primero. Del Procedimiento ante los Subcomités

Recibida que sea una solicitud, se revisará la misma conjuntamente con los anexos que se acompañen y si se encuentra correctamente requisitada y los anexos se ajustan a los extremos señalados por el Decreto en su artículo 8°, y este Reglamento en su artículo 24, el Secretario Ejecutivo, elaborará los edictos correspondientes y los remitirá al Ayuntamiento en cuya jurisdicción se encuentre el predio, para que se publiquen por tres días en los tableros de avisos en la Presidencia Municipal y de la Delegación de la localidad donde se ubique el predio, a efecto de que se regrese constancia autorizada de dicha publicación por el Secretario del Ayuntamiento. De igual forma ordenará su publicación por 3 tres días en los estrados del Subcomité, levantando certificación al respecto.

En las oficinas de los Subcomités se conservará copia de todos los edictos publicados en los estrados de los Ayuntamientos y de las Delegaciones, los que siempre estarán a la disposición de cualquier interesado en consultarlos, así como una relación de solicitantes organizada y especificando el nombre del predio superficie y demás datos que puedan servir para su localización a fin de que cualquier interesado a oponerse a algún trámite pueda consultar esta relación con facilidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 8, 24

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.