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Artículo 23

Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Cuarto. Del Procedimiento › Capítulo Primero. Del Procedimiento ante los Subcomités

El Subcomité es el órgano competente para recibir, integrar y sustanciar las solicitudes de regularización.

Asimismo evaluará y requerirá la documentación necesaria para su debida integración, así como elaborará el anteproyecto del dictamen resolutivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.