Para que puedan llevarse a cabo las sesiones ordinarias del Consejo se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los que asistan, excepto Invitados, y en el caso de las sesiones extraordinarias se sesionará con la presencia de los miembros que asistan. Los acuerdos tomados en ellas serán validos para todos los efectos legales correspondientes.
Artículo 20
Reglamento del Consejo Técnico del SIAPA· Capítulo VIII. De las Sesiones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.