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Artículo 7

Reglamento del Consejo Estatal para la Planeación de Educación Superior· Capítulo II. De los Objetivos y Atribuciones del Consejo

Para el logro de dichos objetivos, el Consejo tiene las siguientes atribuciones:

I. Asesorar a la Autoridad Educativa en la toma de decisiones en materia de educación superior en el Estado, en los términos de la Ley y el Reglamento;

II. Apoyar el desarrollo, crecimiento, orientación y consolidación de los procesos de planeación de la educación superior en el Estado;

III. Realizar evaluaciones sobre la cobertura, calidad, demanda y pertinencia de la educación superior en el Estado, que permitan orientar las políticas públicas en la materia;

IV. Opinar sobre la creación de nuevas Instituciones, previa solicitud de la Autoridad Educativa en los términos de la Ley y demás disposiciones reglamentarias que sean aplicables;

V. Organizar y establecer mecanismos de colaboración y vinculación con otros niveles educativos; 3 VI. Proponer políticas, lineamientos y estrategias para la mejor vinculación entre las Instituciones y los sectores productivo, social y gubernamental;

VII. Previa petición de la Autoridad Educativa, generar recomendaciones tendientes a la mejora de la calidad de la educación superior en Jalisco; y VIII. Los demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven del presente Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.