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Artículo 7

Reglamento del Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial· Capítulo Segundo. Integración del Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial

El Comité estará integrado por representantes de los sectores público y privado del Estado, siendo los siguientes:

I. El Gobernador del Estado, o la persona que éste designe en su representación;

II. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado o quien designe el Pleno del mismo para comparecer en su lugar;

III. Dos representantes del Poder Legislativo nombrados por la Asamblea; ç IV. El Consejero Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

V. El Presidente del Instituto Electoral del Estado de Jalisco; y 2 VI. Un académico especialista en gestión y administración pública o en ciencias políticas y de gobierno, designado por el Rector de las siguientes Universidades: Universidad de Guadalajara, Universidad del Valle de Atemajac; Universidad Autónoma de Guadalajara, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, Universidad Panamericana e Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.

Los representantes designados ante este comité preferentemente deberán ser constantes durante el periodo que sesionan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.