Para la formación de las Comisiones de Trabajo referidas en el artículo anterior el Pleno del Comité considerará lo siguiente: a) Ningún Poder podrá revisarse a si mismo; y b) Se integrará con los miembros del comité pero con mayoría de representantes de las Universidades.
Artículo 15
Reglamento del Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial· Capítulo Tercero. Del funcionamiento del Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial › Sección IV. Presidente de Debates de las Reuniones Plenarias del Comité
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.