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Artículo 70

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Cuarto. De las Autoridades, Organización, Funciones, Atribuciones y Obligaciones

El Director del Centro tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar la aplicación del Reglamento y los manuales e instructivos que rijan el funcionamiento del Centro en cada una de las áreas;

II. Resolver los asuntos que le sean planteados por el Subdirector, Coordinadores y demás personal del Centro, relacionados con el funcionamiento del mismo;

III. Presidir el Consejo Técnico de acuerdo a lo señalado por la Ley y el Reglamento;

IV. Acordar y supervisar la ejecución de aquellas medidas y acciones institucionales encaminadas a prevenir, limitar o, en su caso, solucionar los eventos que pongan en riesgo la seguridad del Centro, de los internos, del personal y de los visitantes en general;

V. Programar la agenda de audiencias que deberá atender semanalmente a los internos que lo deseen, independientemente de las que se soliciten por causas urgentes;

VI. Representar al Centro ante las diferentes autoridades que se relacionen con el mismo;

VII. Autorizar visitas familiares, íntimas o de cualquier otra índole al interior del Centro, previa propuesta del Consejo Técnico y en los términos del Reglamento;

VIII. Ejecutar la imposición de correctivos disciplinarios a los internos, así como otorgar estímulos, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en los manuales e instructivos correspondientes;

IX. Informar a la Dirección, por escrito y por cualquier medio, de las novedades diarias, cuando la situación, por su importancia, así lo amerite;

X. Supervisar que se cumplan estrictamente las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos aplicables en la materia, las providencias emitidas por la Secretaría y las sentencias dictadas por la autoridad judicial;

XI. Expedir los documentos conforme a las disposiciones aplicables en la materia;

XII. Promover relaciones permanentes con las corporaciones de seguridad pública del ámbito federal, estatal y municipal, para solicitar su apoyo en caso de emergencia;

XIII. Llevar a cabo un programa anual de actividades que tienda al tratamiento integral e individualizado de los internos y a la superación y eficiencia de los empleados del Centro en sus diversos niveles;

XIV. Supervisar el funcionamiento de cada uno de los sectores que comprenden el Centro, con objeto de detectar probables fallas que impliquen un riesgo para la seguridad del Centro;

XV. Establecer los medios de mejoramiento preventivos que sean necesarios para cumplir con los objetivos de la readaptación integral de los internos;

XVI. Procurar que las instalaciones del Centro se encuentren en buen funcionamiento a través de la eficaz actuación de cada una de las áreas del mismo;

XVII. Acordar con el Director en forma periódica;

XVIII. Cumplimentar mediante la orden correspondiente, los traslados de los internos que se deban realizar conforme a las instrucciones que se reciban de las autoridades competentes o de lo que acuerde el Consejo Técnico;

XIX. Rendir un informe anual de actividades al Director y llevar a cabo cuando menos una vez al año, un estudio científico de los problemas de la institución;

XX. Comunicar altas y bajas de la población penitenciaria, rendir parte de novedades e informes previos y justificados en materia de amparo y, en general, todas aquellas actividades que refiriéndose a la esfera jurídica, correspondan a los internos y al propio Centro. Estas comunicaciones se harán a las autoridades y funcionarios respectivos, con copia para el Director;

XXI. Informar a la Dirección General del Sistema Postpenitenciario y Atención a Liberados de la Secretaría, los casos de aquellos internos que se encuentren próximos a compurgar el total de la pena privativa de libertad, de aquellos que sean candidatos a obtener un beneficio de libertad anticipada o tratamiento preliberacional de acuerdo a la Ley y a las disposiciones emitidas por el Ejecutivo, o de aquellos a quienes se les haya concedido el beneficio de la sustitución o conmutación de sanciones o de la suspensión condicional de la pena por las autoridades judiciales competentes, para los efectos de que prevea la atención que debe brindar a los liberados; y XXII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables en la materia y las que resulten inherentes a sus funciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.