Los traslados de internos podrán verificarse para la practica de diligencias judiciales o para la atención médica especial que deban recibir en otra institución, previa autorización del Director del Centro.
El traslado de un interno a otro centro de reclusión sólo podrá ser autorizado por el Director del Centro, previo análisis y determinación del Consejo Técnico en el que sugieran su traslado por razones de seguridad de las personas o del Centro. En este caso, se dará aviso por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la autoridad a cuya disposición se vaya a poner al interno, así como a sus defensores y familiares.