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Artículo 62

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Tercero. De las Visitas y de los Traslados › Capítulo II. De los Traslados

Los traslados de internos podrán verificarse para la practica de diligencias judiciales o para la atención médica especial que deban recibir en otra institución, previa autorización del Director del Centro.

El traslado de un interno a otro centro de reclusión sólo podrá ser autorizado por el Director del Centro, previo análisis y determinación del Consejo Técnico en el que sugieran su traslado por razones de seguridad de las personas o del Centro. En este caso, se dará aviso por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la autoridad a cuya disposición se vaya a poner al interno, así como a sus defensores y familiares.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.