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Artículo 134

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Octavo. De la Inspección de las Instalaciones y Servicios › Capítulo II. De la Inspección de los Servicios

Los inspectores se apersonarán ante el Director del Centro, presentando su identificación y el oficio de comisión signado por el Secretario; posteriormente se dispondrán a realizar una revisión de la que, una vez concluida, levantarán acta circunstanciada en la que constarán las irregularidades y anomalías que fueron encontradas. Antes del cierre del acta, se le dará al Director del Centro el uso de la voz para que manifieste lo que a su derecho corresponda.

Cerrada el acta, se entregará un tanto en original al Director del Centro, para que en un término de treinta días hábiles informe las acciones que ha realizado para resarcir las irregularidades que le fueron señaladas; se le informará además, de aquellas irregularidades que no sean susceptibles de resarcir y que sean materia de un procedimiento administrativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.