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Artículo 132

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Octavo. De la Inspección de las Instalaciones y Servicios › Capítulo I. De la Inspección de las Instalaciones

Las supervisiones de las celdas deberán realizarse en presencia de los internos que ocupen la misma y, para el caso de que se encontrare algún objeto que, por motivos de seguridad y de acuerdo al Reglamento o a los manuales, no esté permitida su permanencia en el Centro, será retirado de donde fue encontrado y el personal de la Coordinación Jurídica lo asentará en el acta circunstanciada que levante al momento del operativo. Los objetos que hubieren sido retirados de las celdas deberán entregarse a los familiares del interno o a quien éste indique.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.