Los internos alojados en el centro de observación de conductas especiales, se sujetarán igualmente a lo establecido por los manuales correspondientes a que se refiere el artículo 121 de este Reglamento, exceptuando los pases de lista que serán en el dormitorio.
El tiempo restante estará sujeto necesariamente a una programación terapéutica que señalará el Consejo Técnico.