La correspondencia de los internos deberá ser abierta en su presencia antes de ser entregada a la oficina de correos o a su llegada a la institución, sólo con fines de seguridad y tratamiento, por miembros de las subdirecciones de trabajo social o de vigilancia y custodia, debidamente autorizados por la Dirección. Los miembros de la Subdirección de Trabajo Social, son los únicos autorizados a llevar cartas al correo y desempeñar encargos y trámites de los internos, como se asienta en el artículo 49 de este reglamento.
Artículo 94
Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título III › Capítulo III. DE LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 49
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.