Todos los visitantes a excepción de los abogados defensores, serán revisados antes de celebrarse la visita. El Director, el Sudirector General y el de Vigilancia y Custodia, podrán designar quiénes dejarán de ser revisados en caso caso necesario. La revisión se practicará en los cubículos de la aduana respectiva y por personal masculino o femenino, según sea el sexo del visitante. En el cubículo de revisión, sólo por causas justificadas y que atenten contra la seguridad de la institución podrán entrar otros miembros del personal, autorizados por el Director, el Subdirector General, o de Custodia, bajo su estricta responsabilidad.
Artículo 92
Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título III › Capítulo III. DE LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR
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