La visita especial se llevará a cabo en el sector de locutorios, por un lapso no mayor de 15 minutos y previo acuerdo y permiso de la Dirección. En el caso de la visita de los defensores, el tiempo deberá otorgarse con prodigalidad.
Artículo 87
Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título III › Capítulo III. DE LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR
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