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Artículo 67

Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título II › Capítulo VII

La Subdirección Jurídica realizará las siguientes funciones:

I. Llevar a cabo el control de altas y bajas de toda la población penitenciaria, cuidando que el mismo esté siempre al día;

II. Crear, organizar y desarrollar el archivo de sentenciados que estará en correlación con el casillero estatal del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social;

III. Recabar los informes correspondientes de cada área técnica, para los efectos de una alimentación adecuada del expediente individual único;

IV. Enviar los oficios de libertad a la Subdirección de Vigilancia y Custodia, bajo su estricta responsabilidad;

V. Proporcionar informes a las autoridades judiciales que así lo requieran; atender amparos, y realizar los diversos trámites jurídicos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la institución en correlación con la Dirección;

VI. Llevar a cabo los estudios estadísticos correspondientes, en correlación con el Departamento Técnico, con elementos como los siguientes: tipo de delito, procedencia del interno, ingresos económicos, grado de cultura, primodelincuencia, reincidencia, habitualidad y profesionalidad, religión, tipo de ocupación antes del ingreso y datos criminalísticos y criminológicos;

VII. Levantar acta de cada una de las reuniones del Consejo Técnico, recabar las firmas de los participantes y enviar copias de las mismas al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, y en su caso, a algunas de las otras instituciones que deban intervenir en los asuntos tratados en la sesión con el visto bueno de la Dirección;

VIII. Levantar las actas administrativas que se refieran a irregularidades, tanto de los empleados como de los internos, y en su caso, a través de la Dirección, llevar a cabo las consignaciones respectivas; Llevar a cabo el control y actualización diaria de los libros de registro;

IX. Supervisar que la clasificación criminológica acordada por el Centro de Observación, se cumplimente en los términos sugeridos por el mismo y la Dirección;

X. Llevar a cabo, en coordinación con la Subdirección de Custodia, el control dactiloantropométrico de toda la población de internos;

XI. Autorizar todos aquellos documentos que así lo requieran y estén a su cargo;

XII. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico de la institución; y XIII. Las demás funciones que devengan del propio cargo y todas aquellas que la Dirección del establecimiento ordene.

DE LA SUBDIRECCION DE VIGILANCIA Y CUSTODIA

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.