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Artículo 53

Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título II › Capítulo I. DEL PERSONAL EN GENERAL

Queda estrictamente prohibido al personal, aconsejar a los internos o a sus familiares, sobre los procesos judiciales que se instruyen en su contra o recomendar la contratación de abogados, salvo los casos establecidos por este mismo reglamento, o los que el Director acuerde.

DEL PERSONAL DE CUSTODIA

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.