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Artículo 36

Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título II › Capítulo I. DEL PERSONAL EN GENERAL

Todo el personal deberá acatar las disposiciones y órdenes de sus superiores jerárquicos, y cumplirá con los horarios establecidos para entrar, salir, tomar alimentos, realizar el trabajo y prestar todos aquellos servicios especiales, que las necesidades de la institución reclamen y sean ordenados por la Dirección. Cualquier falta en este aspecto ameritará sanción que será impuesta por el Director y ratificada por el Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.