Los internos sólo podrán conservar en su poder, las medicinas que autorice el servicio médico de la institución y que puedan ser controladas por la custodia.
DE LA GUARDERIA
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Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título III › Capítulo X
Los internos sólo podrán conservar en su poder, las medicinas que autorice el servicio médico de la institución y que puedan ser controladas por la custodia.
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.