Los objetos que lleven los internos en el momento de ingresar a la prisión, deberán ser depositados en la administración, mediante la expedición del recibo correspondiente. Estos pueden ser devueltos a la familia, de inmediato o bien al interno en el momento de su libertad.
Artículo 124
Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título III › Capítulo X
Conexiones dentro de la misma norma
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