Capítulo V
Reglamento del Centro de Readaptación Femenil · arts. 102 a 107
Artículos
- Art. 102El servicio médico se ocupará de establecer programas, además de las revisiones y estudios de inicio, evolución y prelibertad, a…
- Art. 103El servicio médico deberá tener un representante, con voz y voto ante el Consejo Técnico del Reclusorio.
- Art. 104Tanto el aseo personal de las internas, como su presentación, se tomarán en cuenta para los efectos de la concesión de los…
- Art. 105Periódicamente los miembros del servicio médico supervisarán la higiene de las celdas, escuela, talleres, servicios generales y…
- Art. 106El Centro proporcionará agua y jabón y las internas se proveerán , con cargo del producto de su trabajo, de los artículos…
- Art. 107Las celdas deberán ser unitarias y trinarias. Nunca se albergará en ninguna de ellas, mayor cantidad que la correspondiente a su…