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Artículo 67

Reglamento del Centro de Readaptación Femenil· Título II › Capítulo VI

Son funciones de esta Subdirección, las siguientes:

I. Cuidar del mantenimiento total de la institución, procurando establecer programas permanentes, para evitar en todo momento el deterioro de las instalaciones e implementos de trabajo y demás, de la institución;

II. Llevar a cabo, en correlación con la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social (INJALRESO), un programa de acción laboral, en niveles de tipo industrial, semi-industrial, artesanal, artístico y de servicios, que ayude a que el cien por ciento de las internas tenga trabajos, se libere la carga que implica el sostenimiento de las mismas, capacitándolas, con vistas a las actividades posteriores en libertad;

III. Realizar los programas alimenticios de toda la población y de los empleados, de tal suerte que siempre estén balanceadas y variadas las dietas, con ayuda del área médica;

IV. Implementar un sistema que resuelva el problema de control de agua, de tal manera que se tienda a satisfacer las necesidades, se cuide la imagen de los jardines, hortalizas, y no haya desperdicio. También se preocupará por antender el sistema de drenaje en forma constante y solucionar el problema de la basura;

V. Controlará a todo el personal en sus diversos niveles, a excepción del Ejecutivo que, directamente corresponderá a la Dirección, en relación con la puntualidad y asistencia; altas y bajas, vacaciones, permisos y licencias y cualesquiera otros movimientos que el personal observe;

VI. Llevar a cabo un control sistemático preventivo en relación con todo el mantenimiento de la institución;

VII. Ocuparse de que los uniformes, tanto de empleados como de las internas y del resto del personal, estén siempre en buen estado y en cantidad suficiente a la requerida;

VIII. Cuidar que la contabilidad de todo el reclusorio se lleve adecuadamente, a fin de poder estar en posibildiad de presentar ante el Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social en el momento en que éste lo requiera, independientemente de lo que señala este reglamento, los estados de cuenta, balances e informes que se les solicite;

IX. Realizar los inventarios de todos los implementos, artefactos, posesiones de la institución, llevando cuenta, bajo la responsabilidad del titular, de las altas y bajas de las modificaciones que se produzcan en la estructura de las instalaciones y la dotación general de implementos del Centro;

X. Establecer un programa de acción adecuada para el funcionamiento eficaz de los servicios generales de la institución: sistemas de agua potable y negras, sistema eléctrico, incinerados, lavandería, cocinas, aprovisionamiento de combustibles, sistema de bombeo, transporte y todo lo demás destinado al buen funcionamiento material de la institución, estableciendo programas adecuados para el control general de los implementos y artefactos que se poseen para el consumo, depósito y conservación;

XI. Estar en contacto a través del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, para realizar en conjunción con la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, todas las adquisiciones, y ventajas referentes a la explotación de unidades de trabajo con objeto de ofrecer actividades laborales al cien por ciento de la población;

XII. Supervisar todas las actividades laborales que quedan a su cuidado Director o bien, bajo la responsabilidad de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, sin perjuicio de la participación que puedan tener las secciones técnicas;

XIII. Efectuar la asignación al trabajo de las internas, previo acuerdo de la Dirección y tomando en consideración los dictámenes realizados por el organismo técnico interdisciplinario;

XIV. Realizar el pago de los salarios a las internas en forma directa y sin participación de otras personas físicas o morales ajenas a la institución, haciendo los descuentos a que se refiere la Ley de Ejecución de Penas Privativas Restrictivas de la Libertad y este reglamento y dándoles, correlación con el Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, la aplicación que se autorice;

XV. Realizar el pago de salarios y otros emolumentos, a miembros del personal, en los términos que disponga el Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social;

XVI. Manejar la tienda de la institución y las actividades que no caigan dentro de la esfera de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social;

XVII. Aplicar las utilidades obtenidas en la forma que señale la Dirección y apruebe el Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social;

XVIII. Solicitar la práctica de auditorías cuando se estime pertinente;

XIX. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico de la institución; y XX. Las demás que devengan de las funciones de cargo y las que sean ordenadas por la Dirección de la institución o del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, a través de ésta.

DE LA SUBDIRECCION JURIDICA

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.