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Artículo 64

Reglamento del Centro de Readaptación Femenil· Título II › Capítulo IV

Son funciones y atribuciones de la Directora:

I. Llevar a cabo un programa anual de actividades, que atiendan tanto al tratamiento integral individualizado de las internas, así cuanto a la atención y mejoramiento de los empleados de la institución en sus diversos niveles;

II. Supervisar cada uno de los sectores que comprenden el funcionamiento total de la institución, con objeto de detectar las fallas, establecer los medios de mejoramiento y preventivos que sean necesarios, para llevar a buen fin los objetivos de la rehabilitación integral de las internas;

III. Procurar que los elementos físicos personales de la institución, se encuentren en buen funcionamiento través de la eficaz actuación de cada una de las subdirectoras o subdirectores;

IV. Representar a la institución en los actos oficiales y establecer, a través del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, la interrelación con las autoridades o personas del exterior, cuya actividad ayude a resolver los problemas de la institución;

V. Acordar semanalmente con el Jefe del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social;

VI. Presidir el Consejo Técnico, de conformidad a los lineamientos que marca la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Jalisco y los que este propio reglamento establece, teniendo además voto de calidad;

VII. Supervisar el cumplimiento de las diferentes etapas del sistema progresivo técnico, la observación y la clasificación, la atención paralela a la familia y la ayuda a la víctima del delito.

Esto último, antes de que la interna alcance su prelibertad;

VIII. Recibir en audiencia semanalmente a las internas que lo deseen independientemente de las emergencias;

IX. Comunicar decisiones y resultados, altas y bajas de la población, partes de novedades, proposiciones para la concesión o reconsideración de los beneficios que establece la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, solicitudes de retención, rendir informes previos y justificados en amparo y, retención, en general realizar todas aquellas actuaciones que, refiriéndose a la esfera jurídica, correspondan a las internas. Esta comunicación se hará a los funcionarios y responsables, con copia siempre al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social;

X. Imponer las sanciones y otorgar los estímulos, en los términos y medios a que se refiere la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, y este propio reglamento;

XI. Cumplimentar, mediante la orden correspondiente, los traslados de las internas que se tengan que llevar a cabo, conforme se establezcan las instrucciones que se reciban de las autoridades competentes;

XII. Rendir informe anual de actividades y llevar a cabo por lo menos un estudio científico por año en torno a los problemas de la institución, con objeto de que pueda ser público en la Revista Jalisco; y XIII. Realizar las demás tareas que le sean fijadas por el Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, las leyes y el presente reglamento, y las que sean inherentes a sus propias funciones.

DE LA SUBDIRECCION GENERAL

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.