Será motivo de cese que cualquier persona que labora en el Centro de Readaptación Femenil, reciba por parte de las internas, gratificaciones en efectivo o en especie, por el trabajo profesional al que la obliga el cargo en la institución. Así como comentar, con las internas o sus familiares, problemas que se tengan con el personal, revelar información de la institución y dar a conocer las decisiones tomadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario, cuando para ello, no se esté autorizado conforme a lo establecido por la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, y en la forma previamente determinada por el propio consejo.
Artículo 51
Reglamento del Centro de Readaptación Femenil· Título II › Capítulo I. DEL PERSONAL EN GENERAL
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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