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Artículo 113

Reglamento del Centro de Readaptación Femenil· Título III › Capítulo VII

La institución abierta será controlada por la propia Dirección del Centro de Readaptación Femenil, pero el sistema que se implantará sera el de autogobierno y, a ella serán destinadas las internas que el Consejo Técnico de la institución estime pertinente enviar, como reforzamiento o culminación del tratamiento institucional cerrado. Eventualmente también podrán ser destinadas las internas que a juicio del propio Consejo Técnico y de conformidad con el Juez, no ofrezcan peligrosidad, sean primodelincuentes y hayan ometido un delito del orden común especialmente de tipo imprudencial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.