Las pertenencias y objetos que porten los menores en el momento de ingresar al Centro de Observación, serán depositados en la Dirección y les serán devueltas en el momento de abandonar la institución. Los objetos que provengan del error de conducta cometido, serán enviados a la autoridad competente a través del Departamento Jurídico.
Artículo 94
Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título III › Capítulo IX
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.