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Artículo 94

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título III › Capítulo IX

Las pertenencias y objetos que porten los menores en el momento de ingresar al Centro de Observación, serán depositados en la Dirección y les serán devueltas en el momento de abandonar la institución. Los objetos que provengan del error de conducta cometido, serán enviados a la autoridad competente a través del Departamento Jurídico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.