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Artículo 14

Reglamento del Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco· Título Tercero. Del Procedimiento de Regularización de Permisos o Concesiones › Capítulo Unico

Son requisitos de procedencia para las solicitudes de transmisión, las siguientes:

I. Solicitud o solicitudes de transmisión con fecha de presentación, en donde se acredite la secuencia de transmisiones hasta el último adquirente;

II. Permiso anterior o copia certificada del mismo;

III. Solicitudes de prórroga en caso de haberlas;

IV. Cesión de derechos o renuncia del titular;

V. Acreditar que el vehículo se encuentra dentro de la norma o convenio de sustitución;

VI. Comprobante de pago de los impuestos y derechos a que hubiere lugar; o constancia de no adeudo fiscal expedida por la Secretaría de Finanzas;

VII. Refrendo del vehículo;

VIII. Acreditar la prestación del servicio;

IX. Acreditar la propiedad o posesión legal del vehículo;

X. Acta de nacimiento del solicitante o extracto de la misma;

XI. En caso de fallecimiento del titular, se deberá presentar acta de defunción y acta de matrimonio en caso de haber estado casado y si es el cónyuge supérstite quien comparece; en el supuesto de que el compareciente sea un tercero, deberá presentar la renuncia de derechos correspondiente;

XII. Identificación con fotografía del solicitante;

XIII. Comprobante de domicilio del solicitante (no mayor a noventa días);

XIV. Cuatro fotografías recientes. 4

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.