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Artículo 6

Reglamento del Artículo 34 del Código de Asistencia Social

El titular del Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días siguientes de vencido el nombramiento de los consejeros ciudadanos, decidirá sobre la reelección de los mismos; los cuales, previa notificación realizada por el propio Presidente del Consejo Estatal, continuarán con las funciones para las cuales fueron reelectos por cuatro años más.

Una vez terminado dicho periodo, no podrán volver a ocupar dicho cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.