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Artículo 4

Reglamento del Artículo 34 del Código de Asistencia Social

El nombramiento de los consejeros ciudadanos a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se hará de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. El Presidente del Consejo Estatal emitirá convocatoria a la sociedad en general, con excepción de los partidos políticos, para que presenten propuestas para consejeros ciudadanos;

II. La convocatoria será publicada en el periódico oficial "El Estado de Jalisco”, en un diario de circulación estatal, así como en la página web del Sistema Estatal;

III. De las personas propuestas, el titular del Poder Ejecutivo escogerá a cinco de ellas que tendrán el carácter de Consejeros titulares, así como a dos suplentes que deberán integrar el Consejo Estatal en ausencias de los titulares, previo llamado que se les haga por el presidente del Consejo Estatal; y IV. Los consejeros ciudadanos durarán en su cargo cuatro años, podrán ser reelectos para un período inmediato.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.