Los avisos a que se refiere el artículo 2º. del presente reglamento, en caso de notarios públicos que ejerzan sus funciones en una región distinta a la subregión Centro Conurbada señalada en el artículo 32 fracción XIII de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, deberán ser entregados invariablemente en la oficina de recaudación fiscal del Estado de Jalisco ubicada en el municipio en que se encuentre la notaría pública.
En el caso de que en dicho municipio no exista oficina de recaudación fiscal se entregará en la oficina más cercana.