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Artículo 1

Reglamento del Artículo 115 de la Ley del Notariado

El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos bajo los cuales los Notarios Públicos darán aviso a la Procuraduría Social y a la Dirección de Archivo de Instrumentos Públicos cuando se otorgue o revoque un testamento en términos del artículo 115 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.