Del Sistema Institucional de Archivo-Naturaleza-Función. 1. El Sistema Institucional de Archivos es el conjunto de estructuras, funciones, registros, procesos, procedimientos y criterios que desarrolla el Congreso, a través de la ejecución de la gestión documental. 2. Todos los documentos de archivo en posesión del Congreso formarán parte del Sistema Institucional de Archivos; deberán agruparse en un expediente por cada asunto con un orden lógico, y cronológico. 3. Para la implementación del Sistema Institucional de Archivos se observará los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, la Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y las disposiciones que emita el Comité. 15 4. Además, de los Instrumentos de control y consulta archivísticos, el Congreso deberán contará con la Guía de archivo documental y el índice de expedientes clasificados como reservados a que hacen referencia los artículos 70, fracción XLV y 102 de la Ley General. 5. El Congreso garantizará que los documentos de archivo electrónicos posean las características de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad, con la finalidad de que gocen de la validez y eficacia de un documento original, conforme los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, la Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y las disposiciones que emita el Comité.
Artículo 45
Reglamento de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado· Título Sexto. Del Sistema Institucional de Organización y Conservación de Archivo del Congreso
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