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Artículo 7

Reglamento de Retiro de las Maestras Encinta (1939) (Educación, abrogada)

Tratándose de Maestras que presten sus servicios en la Capital, al recibirse la declaración que exige el artículo quinto de este Reglamento, se procederá a enviarles uno de los médicos que prestan sus servicios en el Departamento de Inspección Médica Escolar dependiente de la Dirección General, el que al rendir su dictamen fijará la fecha aproximada del alumbramiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.