Las Maestras percibirán íntegramente, sus sueldos durante el retiro. Si tuvieren otro empleo público sólo disfrutarán del retiro con goce de sueldo en el empleo comprendido en la Ley de Escalafón, que se reglamenta y si ocuparen dos plazas de Escalafón, el retiro con goce de sueldo lo tendrán en la plaza mejor remunerada.
Artículo 3
Reglamento de Retiro de las Maestras Encinta (1939) (Educación, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.