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Artículo 83

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

La orden de visita deberá:

I. Constar por escrito y estar expedida por autoridad competente;

II. Contener la firma autógrafa de quien la expide;

III. Señalar el nombre, denominación o razón social del visitado; en caso de ignorarlo, los datos suficientes que permitan su identificación;

IV. Precisar los alcances y objetivos de la visita, así como los documentos o bienes; lugar o establecimiento que ha de inspeccionarse;

V. Establecer la fecha de expedición y tiempo que durará la visita;

VI. Estar debidamente fundada y motivada; y VII. Contener los demás requisitos que señalen los ordenamientos legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.