La orden de visita deberá:
I. Constar por escrito y estar expedida por autoridad competente;
II. Contener la firma autógrafa de quien la expide;
III. Señalar el nombre, denominación o razón social del visitado; en caso de ignorarlo, los datos suficientes que permitan su identificación;
IV. Precisar los alcances y objetivos de la visita, así como los documentos o bienes; lugar o establecimiento que ha de inspeccionarse;
V. Establecer la fecha de expedición y tiempo que durará la visita;
VI. Estar debidamente fundada y motivada; y VII. Contener los demás requisitos que señalen los ordenamientos legales aplicables.